Blog de José Franch, profesor del Departamento de Comercio y Márketing en La Vall d'Uixó.
lunes, 18 de noviembre de 2013
El acoso laboral (Mobbing), como daño profesional.
Según el artículo 4.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
dice:
"El daño laboral es la enfermedad o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo" A partir de ésta definición y con ocasión de lo explicado en clase, vamos ha ver el presente vídeo y contestar a las siguientes preguntas, así ampliaremos los conocimientos adquiridos en el tema.
1.- A qeu nos referimos cuando hablamos de acoso laboral
2.-Cuales son los ragos que le definen
3.- Las consecuencias que pueden sufrir serán
4.- Que deben hacer las personas que están afectadas por el Mobbing.